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Requisitos de Entrada a Costa Rica:

Efectivo el día 15 de enero de 2008, los nacionales de los países que requieren de una "Visa Consular" para su ingreso a Costa Rica, ya no es necesario que soliciten esta visa en los Consulados representantes del país, para aquellos visitantes que reúnan los siguientes requisitos:

* Poseer una visa de entrada a los Estados Unidos de América, Canadá o alguno de los países que forman parte de la Unión Europea. Esta visa deberá estar obligatoriamente estampada en su pasaporte y con una validez mínima de 3 meses; o bien una tarjeta de residencia permanente (Green Card) de los Estados Unidos de América y/o el documento de residencia permanente de alguno de los países que forman parte de la Unión Europea o Canadá, en ambos casos con una validez mínima de 6 meses.

Aquellos nacionales de países que requieren de una "Visa Consular" que no reúnan los requisitos anteriores deberán visitar el Consulado de Costa Rica más cercano a su domicilio y proceder a solicitar su "Visa de Ingreso" al país.

NOTA: Esta nueva regulación migratoria NO APLICA a ciudadanos de los siguientes países: Afganistán, Bangladesh, Cuba, Irán, Irak, República Árabe de Siria, República

Democrática de Corea y Somalia.

Es importante que todos los visitantes porten consigo un pasaporte cuya validez mínima sea de 6 meses.

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